Casación No. 650-2016

Sentencia del 07/03/2017

“… La Cámara [Civil] advierte que si bien la Sala no realizó un análisis específico para cada párrafo de la norma denunciada como infringida, del mismo se desprende que para llegar a su conclusión tomó en cuenta el contenido integral de dicha disposición, toda vez que al declarar procedente la devolución del crédito fiscal, este Tribunal evidencia que aplicó los criterios que dicha norma contempla para establecer qué bienes y servicios se consideran directamente vinculados con el proceso productivo o de comercialización de bienes y servicios, toda vez que los centros de trabajo del contribuyente están ubicados en campamentos, lugares lejanos al centro urbano, en los departamentos (…) donde es difícil obtener alimentos, como lo expone el contribuyente por ser lugares inhóspitos, en donde en muchos casos, no existen carreteras, ni vías de comunicación, por lo cual la contribuyente incurrió en el gasto de la adquisición de alimentos para sus empleados, el que se considera necesario, pues, si esta ayuda se omitiera, influiría en la producción, ocasionando ausentismo del elemento humano.(…) se estima que la exégesis que realiza la Sala que emitió la resolución impugnada, y por ende la aplicación integral del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado en armonía con las otras disposiciones legales, es correcta y además porque la adquisición de alimentos se encuentran respaldados por las facturas que describen el servicio prestado y que se encuentran incorporadas a los antecedentes.(…) sobre la inaplicación del artículo 22, numeral 1, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no obstante esta Cámara [Civil] advierte que el mismo no fue descrito correctamente, toda vez que se refiere a el como un Decreto del Congreso de la República; la Cámara [Civil] considera que la Sala si bien es cierto no lo aplicó, tampoco debía recurrir al Reglamento antes relacionado, en virtud de que el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es claro y contempla las bases y criterios que aplican para el presente caso, estableciéndose que se respetó la jerarquía que contempla una sobre la otra, por lo que su inaplicación no tenía incidencia en el resultado del fallo…”